Gastos deducibles de autónomos en IRPF e IVA

En este artículo, vamos a ver como todos los autónomos pueden deducirse en IRPF y desgravarse en IVA determinados gastos en el desarrollo de su actividad económica, y en qué medida.

En efecto, existen gastos de gasolina, vivienda, dietas, vehículos … que el autónomo puede usar para reducir sus costes cumpliendo determinadas condiciones.

PRINCIPIOS GENERALES

Requisitos de deducibilidad en el IRPF

Los empresarios y profesionales pueden deducirse todos los gastos derivados de su actividad. Dichos gastos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben hallarse debidamente documentados, siendo la factura el principal documento justificativo (aunque no el único; también se admiten, junto con otras pruebas, las facturas simplificadas o tickets si van acompañadas de más pruebas) [LGT, art. 106.4].
    • En caso de matrimonio la afectación de un elemento patrimonial está condicionada a que la titularidad sea privativa del cónyuge que ejerce la actividad, o bien, que sea ganancial o común a ambos cónyuges.
    • En la práctica, cuando no hay factura, la AEAT sólo permite a los autónomos descontarse un 5 % del rendimiento neto en el IRPF, hasta un máximo de 2.000 €, siempre y cuando se justifiquen los gastos incurridos mediante la aportación del ticket (factura simplificada) correspondiente, y el gasto incurrido esté relacionado con la actividad del negocio.
  • Deben estar debidamente contabilizados o registrados en los libros registro [LIS, art. 11.3].
  • Deben estar relacionados con los ingresos, de forma que se pueda acreditar que se han producido en el ejercicio de la actividad y que son «convenientes» para ésta. La normativa no exige que se trate de gastos «necesarios». Basta que estén relacionados con los ingresos de forma directa o indirecta [LIS, art. 15.e].
  • Que queden debidamente justificados :
    • El gasto debe responder a una operación efectivamente realizada. No basta su contabilización. Para ello, es necesario que lo acredite por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
  • Deben destinarse exclusivamente a la actividad, salvo bienes divisibles. La utilización exclusiva para los fines de la actividad económica de un bien divisible puede recaer sobre una parte del mismo (afectación parcial; ver gastos de vivienda).
    • No obstante, podrán deducirse los gastos relacionadas con servicios o bienes cuando su utilización para necesidades privadas sea irrelevante, porque se utilizan en horas y días inhábiles. Así, por ejemplo, podrás deducirte en IRPF la compra o la amortización del portátil o el móvil que utilizas.
      • Esta norma no se aplica a vehículos particulares (ver gastos de vehículos) 
    • A diferencia del IRPF, en el IS no hay mención sobre la necesidad de afectación exclusiva de bienes y servicios, tanto divisibles como indivisibles, incluido vehículos.

Requisitos de deducibilidad en el IVA

Los empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas y no exentas de IVA pueden deducirse el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios corrientes destinados a la actividad. Para ello:

  • Deben disponer de la correspondiente factura completa emitida a su nombre [LIVA, art. 97. Uno].
    • Por otro lado, para Hacienda, únicamente la factura expedida a nombre del cónyuge que ejerce la actividad empresarial será el documento válido para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por IVA en la adquisición de bienes o servicios relacionados con el inmueble afecto al ejercicio de la actividad. Tratamiento distinto que en IRPF.
    • No se admiten, en ningún caso, facturas simplificadas o tickets. Tratamiento distinto al IRPF.
  • Deben haberla contabilizado en su libro registro de facturas recibidas [LIVA, art. 99. Tres].
  • Y deben destinar dichos activos o servicios de forma exclusiva a su actividad [LIVA, art.95. Uno]. La Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) establece que «los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional». En este punto hay matizaciones:
    • Para bienes y servicios corrientes. Uso exclusivo. En estos casos, los bienes y servicios adquiridos no pueden utilizarse para fines particulares (aunque sea sólo de forma parcial en horario fuera de oficina). En ese caso, el IVA soportado en la adquisición no será deducible en ninguna medida. Por ejemplo: Si un empresario utiliza el móvil tanto en su actividad económica como para fines particulares, no podrá deducirse el IVA que la operadora de telefonía le repercuta. Lo mismo pasa con los gastos de suministros de la vivienda. El tratamiento es diferente al IRPF.
      • Esta regla también es aplicable a los activos que vayan a utilizarse durante más de un año y cuyo valor de adquisición no supere los 3.005,06 euros. Así pues, si un empresario adquiere un ordenador portátil por 1.200 euros más IVA y lo utiliza tanto en su actividad económica como en su ámbito privado, tampoco podrá deducir el IVA en ningún porcentaje. Tratamiento también distinto al IRPF.
    • Para bienes de inversión (activos de más de 3.005,06 €). Utilización parcial. En las adquisiciones de activos de 3.005,06 euros o más que vayan a utilizarse en la actividad durante al menos un año (los denominados “bienes de inversión”) [LIVA, art. 108], los requisitos de deducibilidad son los mismos que los indicados en el supuesto anterior; pero en este caso sí se admite la utilización de dichos bienes para usos particulares.
      • En proporción. Si se da ese uso compartido, como regla general, el IVA soportado será deducible en proporción al uso empresarial que se haga del activo [LIVA, art. 95. Tres]. Por ejemplo, si un profesional adquiere un piso nuevo que utilizará como vivienda y como despacho al mismo tiempo, podrá deducirse el IVA que sea proporcional a los metros de la vivienda que vaya a utilizar como despacho [DGT V1273-12].

Devengo y deducibilidad en el IRPF

Los rendimientos y gastos de actividades económicas se imputan en el ejercicio en que se hayan producido (ejercicio de devengo), y siempre que estos últimos estén correlacionados con los ingresos (deben realizarse con el objetivo de obtener ingresos); no antes ni después. [LIS, art. 11.1]. No obstante,

  • Se permite imputar los gastos en un ejercicio posterior si no implica una tributación inferior a la que hubiere correspondido si se hubiera imputado en el periodo de devengo.
  • Los ingresos contabilizados también se pueden imputar en un ejercicio anterior al de su devengo.

Devengo y deducibilidad en el IVA

El derecho a la deducción puede ejercitarse en el plazo de 4 años contados a partir del momento del devengo, siempre y cuando se disponga de la factura.

CASOS PARTICULARES

VIVIENDA

Trabajo en domicilio. IRPF (Novedad 2018)

Cuando se trabaja desde casa se puede deducir:

  • Los gastos de titularidad de su vivienda (IBI, comunidad, seguros, amortización, intereses de préstamos por compra…) en proporción a la parte del inmueble que utilices en la actividad. Por ejemplo, si una vivienda de 100 m2 tiene destinado a la actividad económica 25 m2, podrán deducirse el 25% de los gastos de titularidad.
  • Respecto a los suministros (teléfono, luz, agua, gas, Internet…), hasta ahora Hacienda era reacia a admitir su deducción, ni siquiera de forma proporcional [DGT V1273-12] pero, a partir de 2018 una parte de los gastos por suministros es deducible. En concreto [LIRPF, art. 30.2.5ª.b]:
    • Se deberá calcular la proporción entre los metros cuadrados de vivienda utilizados de forma exclusiva y diferenciada en la actividad y los metros cuadrados totales.
    • Sobre esa proporción deberá aplicar el 30%. El resultado será el porcentaje de gastos por suministros que se podrá deducir.
      • Ejemplo. Una vivienda tiene una superficie de 100 m2 y el empresario o el profesional la utiliza para su actividad económica, empleando un despacho y una pequeña sala de estar que ocupan un total de 25 m2 (el 25,00% de la superficie). Pues bien, si los gastos anuales por suministros ascienden a 3.000 euros, podrán deducirse 225 euros (3.000 x 25,00% x 30%), lo que supone el 7,50% de los gastos totales. En una declaración media de renta supondrían tan sólo unos 50 € de ahorro.
      • Se podría considerar que el gasto es más alto, pero para ello habría que acreditarlo. Por ejemplo:
        • Contadores. Una opción puede ser mantener contadores de suministros separados.
        • Histórico. Si ha iniciado la actividad recientemente y los consumos medios antes de iniciarla eran muy inferiores a los actuales, podrá deducirse la diferencia.

A pesar de la novedad de 2018, Hacienda sigue poniendo trabas para la deducción de los gastos de suministros de la vivienda. Así, a cambio de una pequeña deducción tenemos serios inconvenientes:

  • En caso de tener una vivienda en propiedad, es incompatible con declarar una hipoteca deducible en la declaración de la Renta por “inversión en vivienda habitual” por la totalidad de la vivienda. Habría que diferenciar el porcentaje de la hipoteca destinada a la vivienda y la parte destinada a la oficina, y en este caso, deducir sólo los intereses.
    • Asimismo, la exención por reinversión en vivienda habitual sólo sería aplicable a la parte del inmueble que constituye la vivienda habitual [DGT CV 2492-20].
    • Tampoco se podrían aplicar coeficientes correctores en la viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 en la parte del inmueble que no sea vivienda habitual.
    • Adicionalmente, en caso de transmisión, el valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, con independencia de su efectiva consideración como gasto; y la parte afecta a la actividad estará sujeta a IVA [DGT CV 2492-20].
  • Si la vivienda es alquilada, siguiendo el criterio de Hacienda, se debe firmar con el propietario un nuevo contrato diferenciando «dos tipos de alquiler». Por un lado, tienen que figurar los m2 de alquiler como “vivienda habitual” y, por otro lado, los m2 de la parte dedicada a la actividad económica como “despacho profesional”. Todo el contrato tiene que llevar el 21% de IVA y el alquiler cobrado por la parte afecta a la actividad económica, el 19% de IRPF; o Hacienda puede eliminar la deducción aplicada.
    • Centrándonos en el IVA, si en el contrato figura que no es exclusivamente “alquiler de vivienda” sino que también está dedicada a oficina (arrendamiento mixto), Hacienda alega que, además de aplicarse el IVA a todo el importe del contrato de alquiler, sólo es aplicable un porcentaje de deducción por IVA por gasto de alquiler por la parte afecta, en virtud del art. 95.3.1º de la LIVA [DGT CV 0044-19].
    • La AEAT también exige que figure el inmueble de alta en el IAE (Modelo 036) y que se presente el modelo 115 y 180 de retenciones del alquiler.

De no cambiar su criterio Hacienda, la deducción por este concepto se complica considerablemente o, directamente, no es recomendable, tanto en el caso de tener hipoteca con derecho a deducción como en el caso de querer vender la viviendo o estar «de alquiler». ¿Qué sentido tiene?.

Trabajo en domicilio. IVA

  • Arrendamiento de vivienda de uso mixto. Lo hemos visto de forma conjunta en el punto anterior. En resumen:
    • Todo el contrato debe ir con IVA
    • Se puede deducir sólo el porcentaje correspondiente a la parte afecta a la actividad económica, siempre y cuando quede reflejado en el contrato y en la declaración censal de Hacienda.
  • Adquisición de la vivienda de uso mixto. Proporcional. Si en el momento de adquirir la vivienda nueva el empresario tiene la intención de utilizarla en su actividad, puede deducirse la parte del IVA que soporte y que sea proporcional a la superficie que utilizará para su actividad [DGT V1273-12]. Para demostrar dicha intencionalidad, es recomendable presentar una declaración censal antes de adquirir la vivienda comunicando el próximo inicio de la actividad, e iniciarla al poco tiempo.
    • Si el empresario adquirió su vivienda hace unos años con la idea de utilizarla sólo como domicilio, aunque después la empiece a utilizar de forma parcial en su actividad, ya no podrá deducirse el IVA soportado.
  • Transmisión de la vivienda. En caso de tener un uso mixto, al ser un bien divisible con consideración parcial de bien de inversión, en la transmisión de la misma hay que distinguir la parte de la edificación que forma parte del patrimonio empresarial o profesional, puesto que está sujeta a IVA [DGT V2492-20]
  • Otros gastos. IVA soportado. Respecto al IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios relacionados con la actividad, es deducible en los siguientes términos [DGT V2883-17]:
    • Es deducible el IVA de las reformas e inversiones que se realicen en la parte de la vivienda utilizada en la actividad. Por ejemplo: el de las obras de adecuación como despacho (pintado, cambio de baldosas, parqué…), el de la adquisición de mobiliario para la actividad, etc.
    • No obstante, el IVA soportado en gastos de alquiler y suministros (luz, agua, gas, etc.) de la vivienda no será deducible, ni tan siquiera en la parte proporcional de uso empresarial (al no poder diferenciarse qué parte se destina a un uso empresarial y qué parte a un uso particular). Recuerda, en este sentido, que la ley de IVA exige que los gastos sean destinados exclusivamente a la actividad.
      • En este último caso, si los gastos son elevados, puede salir a cuenta, al igual que te comentaba con el IRPF, solicitar a las compañías de suministros la instalación de contadores separados. Ello permitiría deducir el 100% de IVA de los suministros relacionados exclusivamente con la actividad.

AUTOMÓVIL

Vehículo. IRPF

En el IRPF, sigue sin poder deducirse ningún % de gasto relacionado con el vehículo particular, aunque se utilice parcialmente para la actividad. Si utilizas un vehículo para tu actividad económica, Hacienda presumirá que hay un uso privativo y denegará la deducción de los gastos relacionados con la adquisición y el uso (amortización, reparaciones, carburante, Impuesto de Matriculación, seguros, aparcamientos, peajes, etc.) porque, salvo algunas excepciones, para que dichos gastos sean deducibles en el IRPF, es preciso que el vehículo conste en el libro registro de bienes de inversión y se utilice de forma exclusiva en la actividad (no siendo suficiente que el uso particular sea accesorio o irrelevante), lo cual es muy difícil de demostrar.

  • Excepciones. De hecho, sólo se excepcionan de esta norma tan estricta (permitiéndose, en caso de uso particular y empresarial, la deducción de la parte proporcional correspondiente al uso empresarial) los siguientes vehículos:
    • Los vehículos mixtos (como las furgonetas) destinados al transporte de mercancías.
    • Los de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, en el caso de los taxis o de las empresas de alquiler de vehículos).
    • Vehículos rotulados con el nombre de la empresa y demostrando que dispones de otros vehículos para uso particular.
    • gastos vinculados al vehículo, en el caso de “representantes y agentes comerciales, epígrafes IAE 511 y 599”.

Vehículo. IVA

Ahora bien, en el IVA los vehículos son tratados de forma específica, y establece que los «vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas (según Real Decreto Legislativo 339/1990 incluyendo vehículos mixtos y todoterrenos o tipo jeep), se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100» (estableciendo al mismo tiempo, una presunción de afectación a la actividad económica del 100 por 100 para otro tipo de vehículos denominados mixtos destinados al transporte de mercancía o que son dedicados a actividades especiales):

  • Deducción al 50%. Presunción. Los turismos, ciclomotores y motocicletas tienen un tratamiento especial. Éstos se presumen afectos al desarrollo de la actividad en un 50%, por lo que, de entrada, el IVA soportado puede deducirse en ese porcentaje. Así, si un abogado adquiere una motocicleta de 6.000 euros para utilizarla tanto a nivel personal como para visitar a clientes y asistir a juicios, podrá deducirse el 50% del IVA soportado [LIVA, art. 95. Tres. 2º].
    • Si el empresario quiere deducirse más del 50% del IVA soportado, deberá demostrar dicho porcentaje de utilización superior. Y si es Hacienda la que sostiene que la utilización empresarial es inferior, será ella la que deberá acreditarlo [DGT V3134-17].
    • Interpretación. En la práctica, Hacienda es muy restrictiva a la hora de aceptar una deducción superior al 50%, y no admite como argumentos el hecho de que el empresario ya sea dueño de otro automóvil a título particular, o el kilometraje del vehículo.
      • Según interpreta la Inspección, la “disponibilidad” del automóvil para fines particulares prima sobre los kilómetros realizados, de forma que, fuera de las horas de trabajo, el vehículo está “disponible” para ser utilizado para fines particulares [DGT V2867-15 y V3296-15] y por lo tanto no admite una deducción superior.
      • No obstante, algunos tribunales son más flexibles, y admiten como prueba de una utilización empresarial superior al 50% un certificado de los kilómetros anuales recorridos, o la relación acreditada de salidas empresariales realizadas durante el año, o incluso el testimonio de las empresas visitadas conforme el afectado utiliza el vehículo en cuestión [TSJ Asturias 01-06-2006; TSJ Castilla-La Mancha 07-09-2005].
  • Deducción al 100%. Casos especiales. No obstante, en ciertos vehículos existe el derecho a la deducción del 100% del IVA [LIVA, art. 95. Tres. 2º]. Esto ocurre en:
    • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
    • Los utilizados en el transporte de viajeros, en la enseñanza de conductores o en servicios de vigilancia; así como los empleados por sus fabricantes en pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
    • Los utilizados en los desplazamientos de representantes o agentes comerciales.
      • Entre los representantes y agentes comerciales hay que incluir a los de comercio exterior, pero no a los demás intermediarios en estas operaciones [DGT 1407-87], ni a los agentes libres de publicidad [DGT 0697-87], ni a los agentes comerciales personas jurídicas [DGT 1406-87], ni a los representantes técnicos del espectáculo [DGT 1409-87], ni a los agentes de seguros [DGT 1429-89].

Afectación mínima. En cualquier caso, para poder deducir todo o parte del IVA soportado por un vehículo, es necesario poder demostrar una utilización mínima en la actividad empresarial. Hacienda no aceptará la deducción del IVA de vehículos que no se utilizan ni tan siquiera parcialmente en la actividad.

Gastos derivados de la utilización de los vehículos. IVA. Criterio de deducción. Por lo que respecta al IVA soportado por los gastos derivados de la utilización del vehículo, el criterio de Hacienda es el siguiente [DGT V2475-12]:

  • El IVA soportado por gastos de combustible, peajes o parkings es deducible en su totalidad siempre que justifique que se deriva de visitas a clientes u otras gestiones relacionadas con la actividad efectuadas en días hábiles y haya factura. Es curioso, pero para la AEAT sólo es gasto deducible en el IRPF si el vehículo está afecto al 100% a la actividad.
  • En caso de reparaciones y compras de piezas de recambio, el IVA es deducible en la misma proporción que el IVA del vehículo, 50% o 100% según el caso.

En definitiva, como regla general, en IRPF no permite deducción por gastos del vehículo, pero en IVA permite un 50%.

Dietas para autónomos. IRPF e IVA. Novedad 2018

Restaurantes y hoteles.

Otra novedad vigente desde 2018 se refiere a los gastos soportados por restaurantes u hoteles. En este sentido, manteniéndose la necesidad de justificar la afectación concreta del gasto a la actividad y la correlación con los ingresos:

  • Los gastos en hoteles serán deducibles por la cuantía que se justifique, siempre que estén relacionados con la actividad.
  • Respecto a los gastos de manutención del propio contribuyente, serán deducibles, siempre que se justifiquen y se satisfagan en establecimientos de restauración y hostelería con medios electrónicos de pago (tarjeta), hasta los siguientes límites diarios [LIRPF, art. 30.2.5ª.c]:
    • SIN PERNOCTA, en España 26,67 €, en el extranjero 48,08 €
    • CON PERNOCTA, en España 53,34 €, en el extranjero 91,35 €
  • Aunque estas cuantías son iguales a las dietas exentas aplicables a los trabajadores por cuenta ajena, en el caso de los autónomos se producen algunas diferencias:
    • El gasto –y su cuantía– deberá estar justificados mediante factura completa en todo caso (En el régimen de dietas a trabajadores por cuenta ajena basta con justificar el desplazamiento). Aunque en teoría la Ley lo permite, en la práctica para Hacienda no son válidos los tickets o facturas simplificadas de los restaurantes.
    • Municipio de desplazamiento. En el caso de los autónomos, la nueva normativa no exige de forma explícita que exista desplazamiento a un municipio distinto al del domicilio de residencia y de trabajo. Por tanto, cabe entender que los gastos de manutención – restauración soportados en el propio municipio son deducibles si puede acreditarse que están relacionados con la actividad hasta el límite fijado por la normativa para las dietas exentas de los trabajadores. No obstante, creo que Hacienda seguirá sin aceptar facturas de restaurantes cercanos al domicilio particular o profesional por entender que no tienen relación con la actividad profesional (lo considera aplicación de renta, no gasto deducible). Habrá que aportar los documentos que acrediten los desplazamientos o el motivo del evento:
      • Recibos de peaje, parking, correos electrónicos con clientes, agenda, pedidos concertados, etc.)

Por tanto, la nueva regulación no comporta ventaja alguna para los empresarios o profesionales individuales, pues no les libera del deber de probar la relación de las comidas propias con el desarrollo de la actividad y, sin embargo, restringe legalmente la cuantía del gasto deducible con un criterio muy restrictivo, lo que además comporta una limitación de la cuota de IVA soportada que resulta deducible.

Gastos por desplazamiento (taxis, tren, avión)

Un supuesto dudoso es el de los gastos de desplazamiento fuera del lugar de trabajo (no considera como gasto deducible el del traslado del domicilio al lugar de trabajo). Hacienda suele ser también restrictiva con estos gastos, ya que es difícil demostrar que están relacionados con la actividad. No obstante, si existe dicha prueba, los gastos serán deducibles:

  • Desplazamientos. Es útil ante Hacienda llevar una agenda con las visitas realizadas a clientes o proveedores.
    • Si se acude a algún organismo oficial, es aconsejable guardar algún tipo de justificante.
  • Justificante. Siempre que se pueda, hay que obtener una factura a tu nombre. Si ello no es posible, se tienen que conservar el tique y pagar con tarjeta.
    • Si se coge un taxi, que el taxista incluya en el recibo el nombre del destinatario, así como la fecha, la hora y el trayecto realizado.
  • Hacienda sólo considera relacionados con la actividad los viajes efectuados en horario laboral (no así los realizados de casa al trabajo o viceversa). Así pues, sólo serán deducibles los tiques, bonos, recibos o facturas de transporte que hayan sido utilizados en dicho horario y en los que aparezca reflejada la fecha y la hora de uso.
  • Incluir los gastos en factura. Con relación a este tema es recomendable, siempre que se refacturen los gastos al cliente, que en las facturas emitidas se desglosen los honorarios y, aparte, los gastos que se hayan soportado por prestar el servicio facturado (gastos incurridos por cuenta del destinatario). En ese caso, Hacienda lo tendrá más difícil para poner en duda que dichos gastos son de la actividad [DGT V2325-13].

Incentivos de pymes. IRPF

Al igual que las sociedades, los empresarios y profesionales individuales en estimación directa que facturan menos de diez millones de euros pueden disfrutar de los incentivos para pymes previstos en la normativa del IS [LIRPF, art. 28.1; LIS, art. 101]. Así pues:

  • Pueden amortizar sus activos nuevos según el porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo de tablas [LIS, art. 103].
  • Si durante el año adquieren algún activo nuevo y al mismo tiempo aumentan su plantilla media de trabajadores, pueden acogerse al incentivo de la libertad de amortización [LIS, art. 102].
  • En estimación directa normal, también pueden computar un gasto por deterioro de clientes hasta el límite del 1% del saldo de clientes a 31 de diciembre, aunque no hayan sufrido ningún impagado [LIS, art. 104]. En estimación directa simplificada está incluida en la deducción genérica del 5%.

Otros gastos deducibles

– Cuotas de autónomos

– Primas de seguros por enfermedad de los autónomos

Son deducibles las “primas de seguro de enfermedad” satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él.

  • El límite máximo de deducción anual será de 500 euros por persona (o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad); la póliza tiene que estar suscrita a nombre del autónomo y se tiene que cargar en una cuenta bancaria de la que sea “único titular” [LIRPF, art. 30.2.5ª. a].

– Primas de seguros de vida

Este seguro se puede deducir en las coberturas de fallecimiento, invalidez permanente e incapacidad temporal hasta un máximo de 500 €; límite que opera junto con los seguros de enfermedad.  

– Ropa de trabajo

Hacienda admite, tanto en IRPF como en IVA, sólo la deducción de los gastos realizados en “ropa de trabajo específica” de la actividad económica desarrollada.

– Gastos por atenciones a clientes o a proveedores (invitaciones, comidas, obsequios, viajes promocionales)

  • Hasta 31 de diciembre de 2014 eran deducibles en IRPF si estaban ligados a la obtención de ingresos como gastos de relaciones públicas. Pues bien, a partir de 1 de enero de 2015, se pueden seguir deduciendo si bien, se establece un límite para esta partida, del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. [LIS artículo 15.e)]. No obstante, el IVA de estas atenciones a clientes no son deducibles.
    • Importante. En este apartado se incluirían las invitaciones a comer a clientes y proveedores. Aquí también exige hacienda tener factura completa. Recomendable pago con tarjeta.

En conclusión, a pesar de los anuncios de mejora en las deducciones para los autónomos en 2018, la realidad es que la situación no ha mejorado. El número de deducciones es escaso y los requisitos para aplicarlas elevados, eso sin contar los perjuicios que conlleva la aplicación de alguna de dichas deducciones, como en el caso de tener una vivienda en propiedad con hipoteca.

Asimismo, hay que tener en cuenta que Hacienda se escuda en denegar la deducibilidad de la mayor parte de los gastos alegando que, “como solución legal a la problemática que plantea la prueba de los gastos, la normativa del Impuesto prevé la aplicación de una deducción del 5% sobre el rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación, por lo que considerar como gastos deducibles aquellos que no se justifican correctamente supondría, de facto, una doble deducción de los mismos.

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